Nueva 323, 21/9/1997

Setenta años de voto femenino

SAN JUAN, LA PIONERA

¿Usted creía que en la Argentina las mujeres votan desde hace cincuenta años? Se equivoca: en San Juan lo hicieron veinte años antes. Y algunas privilegiadas, desde el siglo pasado.

Por Amanda Paltrinieri

Pasado mañana se cumplirán cincuenta años de la promulgación de la ley del voto femenino. En realidad, cuando se implantó ya no era motivo de luchas: éstas se habían sucedido desde principios de siglo y el tema estaba ya tan asimilado que la discusión giraba en torno de si el voto se daría por decreto-ley (antes de las elecciones de 1946) o por ley del Congreso cuando asumiera el nuevo gobierno.

El reclamo por el derecho al sufragio en nuestro país era anterior, incluso, a la Ley Sáenz Peña de voto universal y obligatorio. Muchas organizaciones llevaron adelante campañas por los derechos civiles y políticos de las mujeres: el Centro Socialista Femenino, fundado en 1902; la Unión Feminista Nacional que presidía Alicia Moreau de Justo; el Centro Feminista creado en 1905 por Elvira Dellepiane de Rawson; El Comité Pro Sufragio Femenino; la Asociación Pro Derechos de la Mujer (en la que participó la escritora Alfonsina Storni); el Partido Feminista Nacional, organizado por Julieta Lanteri...

Los avatares que sufrieron las feministas en la sociedad argentina no fueron diferentes de los de miles de mujeres en otros países (Nueva 308). Las criollas entregaron en el Congreso numerosos petitorios que fueron prolijamente archivados y olvidados. Sólo en 1928 el diputado socialista Mario Bravo presentó un proyecto de ley sobre el voto femenino, cuya discusión quedó trunca luego del golpe militar de 1930.

No tuvo mejor suerte el que presentó Alfredo Palacios, también diputado por el socialismo, en 1932: aprobado por su Cámara tras dos ruidosas sesiones, el proyecto pasó al Senado. Allí lo enviaron, primero, a la Comisión de Presupuesto para evaluar el costo del empadronamiento femenino y, luego, a la Comisión de Asuntos Constitucionales, donde durmió el sueño de los justos.

Sin embargo, el país ya contaba con un antecedente: la Constitución sanjuanina de 1927 había sancionado para las mujeres los mismos derechos y obligaciones electorales que para los hombres. La experiencia duró lo que un suspiro, pero mostró resultados alentadores. Y -quizá por eso mismo- tuvo un triste fin.

El territorio de los Cantoni

La historia sanjuanina de los años veinte y treinta -y la de su principal fuerza política, el bloquismo- está ligada a dos hermanos, Federico y Aldo Cantoni. El primero provenía de las filas de la Unión Cívica Radical y el segundo del socialismo de Juan B. Justo.

El desempeño de ambos todavía es muy discutido. Sus seguidores rescatan el apoyo que dieron a los obreros, su promoción de mejoras en cuanto a las condiciones laborales y la situación de las mujeres y el impulso que dieron a la industria vitivinícola. Sus detractores, en cambio, marcan el carácter caudillista y populista de sus gestiones y los acusan de demagogia, de abusar de la violencia y de cometer grandes irregularidades con fondos públicos.

El bloquismo nació como un desprendimiento de la UCR, que había conseguido derrotar en 1920 a los conservadores de la provincia. Pero al poco tiempo un grupo de legisladores, encabezado por el entonces senador provincial Federico Cantoni, formó un bloque aparte (de allí el nombre) y quiso impulsar un juicio político contra el gobernador Amable Jones.

Federico Cantoni fue elegido gobernador en 1923, aunque no duró mucho tiempo: en agosto de 1925, el presidente Marcelo T. de Alvear intervino la provincia. Pero los Cantoni tenían respaldo y al año siguiente Aldo ganó las elecciones. Tres días después de asumir su cargo, el nuevo gobernador llamó a elegir convencionales constituyentes: doce bloquistas, dos socialistas y un demócrata progresista sancionaron en 1927 la nueva carta orgánica de la provincia que, entre otras cosas, extendía el voto a las mujeres.

"La extensión del sufragio político -expresó en su momento Aldo Cantoni- atribuyendo la condición de electoras a las mujeres argentinas, nativas y naturalizadas (...) cambiará la fisonomía de nuestra Constitución adaptándola a las exigencias de nuestra época e incorporando a la vida pública una crecida masa popular. Ninguna razón existe para privarla de derechos que es justo reconocer y que está en condiciones de ejercer." (En realidad, ya en 1862 hubo voto calificado para las mujeres en la capital sanjuanina: las pocas mujeres que pagaban algún impuesto podían votar en las elecciones municipales.)

Según el nuevo texto, las mujeres no sólo tenían derecho a votar sino a ser elegidas para desempeñar cargos públicos. En abril de 1928 tuvieron ocasión de estrenar sus libretas cívicas y dieron una sorpresa: votó 97 por ciento de las inscriptas, frente a 90 por ciento de los varones. Además, una mujer -Emilia Collado- fue elegida intendente de Calingasta y otra, Ema Acosta, diputada.

Pero Aldo Cantoni tampoco duró demasiado en su puesto. En diciembre de ese año, Hipólito Yrigoyen hizo efectiva una nueva intervención que había decretado Alvear poco antes de terminar su período. Cantoni y varios de sus funcionarios fueron encarcelados y procesados.

Independientemente de los motivos de la intervención (para unos, la sospecha de irregularidades; para otros, la imposibilidad de los porteños de controlar una provincia díscola), lo cierto es que con ella el voto femenino fue a parar al tacho.

El interventor Modestino Pizarro explicó sus razones: "... así era como el cantonismo protegía a la clase necesitada -escribió en su libro La verdad de la intervención de San Juan-, a cambio de la honra de gran cantidad de mujeres jóvenes que a la llegada de la intervención fue necesario aislar, pues, encaminadas por el sendero del vicio, su libertad se convirtió en un atentado permanente contra la moral y la salud pública..." En otro párrafo de su libro adujo que "... los comités femeninos, constituidos en su mayoría por empleadas de la administración y en los cuales se realizaban fiestas periódicas, cuya asistencia era obligatoria bajo la amenaza de cesantía, degeneraban en verdaderas orgías, para regalo de los secuaces del gobernador..." Las mujeres fueron eliminadas del padrón electoral.

La ley de 1947

Después del golpe que derrocó al presidente Yrigoyen, las reivindicaciones feministas no cesaron. Incluso hubo una agrupación conservadora, la Asociación Argentina del Sufragio Femenino, fundada por Carmela Horne de Burmeister: declarada prescindente en cuestiones políticas, religiosas y sociales, reclamaba el voto para las mujeres argentinas, siempre y cuando fuesen nativas y alfabetas.

Pero en los hechos se debió esperar hasta 1945 para que la cuestión volviera a tomar fuerza. Empeñado en la organización de su movimiento de masas, el entonces secretario de Trabajo, coronel Juan Domingo Perón, impulsó la creación de una comisión pro sufragio femenino. De esta manera no sólo atraería la simpatía de las mujeres sino que le quitaba una bandera a la oposición al convertir el voto en un tema oficialista.

La posibilidad de decidir el asunto mediante un decreto-ley puso en un brete a los opositores, quienes temían que el empadronamiento femenino demorara el llamado a elecciones: se dio así la paradoja de que la Unión Argentina de Mujeres, presidida por la escritora Victoria Ocampo (feminista si las hubo), estuviera en contra. Una ley de tanta envergadura, opinaba, debía ser sancionada por el Congreso bajo un gobierno constitucional.

El decreto no llegó a salir. Perón ganó las elecciones de febrero de 1946 y de inmediato recomenzó la campaña por el voto, conducida por su esposa Eva mediante discursos radiales.

Finalmente la ley se sancionó el 9 de septiembre de 1947 y se promulgó pocos días después, el 23. Lleva el número 13.010 y empieza de este modo:

Artículo 1º: Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.

Artículo 2º: Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso de que éstos tuvieren tales derechos políticos.

Artículo 3º: Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como un documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales

Informe: Ernesto Matías Ochoa

© 1997

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